Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante --·Demandado Oviedo Osorio Karol Tatiana Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Activen La Facultad De La Fiscalía De Reclamar La Competencia Cuando Hay Miembros De La Fuerza Pública Involucrados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Fiscalía 146 Penal Militar y Policial de Bogotá y la Fiscalía 298 Seccional de la misma ciudad, originado por una investigación penal adelantada contra un intendente de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio.

Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se encuentra satisfecho el presupuesto subjetivo, por lo cual no se configura un conflicto de tal naturaleza.

Ello porque, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, la Fiscalía 298 Seccional de Bogotá no estaba legitimada para plantear la controversia mencionada, dentro de sus funciones no jurisdiccionales y se debe a que, en principio, los hechos objeto de investigación no constituyen graves violaciones a los derechos humanos.

En el Auto 371/24, la Sala Plena destacó que, a pesar de que el derecho fundamental a la vida reviste un valor supremo dentro del orden constitucional, no toda vulneración a este derecho configura, por sí sola, una grave violación a los derechos humanos y, en este caso, aunque la Fiscalía Penal Militar y Policial haya destacado que en el expediente consta que los impactos de bala fueron por la espalda mientras el occiso emprendía su huida, lo cierto es que los hechos ocurrieron en circunstancias que, según la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, no reúnen las características que preliminarmente permitan enmarcarlos como una grave violación a los derechos humanos.

La Corte se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 146 Penal Militar y Policial de Bogotá y la Fiscalía 298 Seccional de la misma ciudad, por las razones expuestas en la presente decisión.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6751 a la Fiscalía 298 Seccional de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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